FERNANDO VICENCIO SILVA, Rector del Instituto Profesional Los Leones, y Ediciones Tierra Mía, se complacen en invitarle a la presentación del libro EL PAÍS VIRTUAL. El lado oscuro del Tratado Minero Chileno Argentino que tendrá lugar el martes 8 de septiembre a las 19,00 hrs. en el Salón Auditorium del IPL, Arturo Prat 269, [Metro Universidad de Chile], Santiago.
Se trata de una acuciosa investigación del economista Julián Alcayaga Olivares, Presidente del Comité de Defensa y Recuperación del cobre, que pone de manifiesto la influencia determinante de las Empresas Transnacionales mineras en la aprobación de un Tratado altamente lesivo para la soberanía de Chile y Argentina, según se desprende del fallo emitido posteriormente por el Tribunal Constitucional que hizo prácticamente inviable su aplicación.
Luego de la exposición del autor, el texto será comentado por el abogado Sr. Juan Guzmán Tapia, ex Magistrado de la Corte de Apelaciones de Santiago y actual Director del Centro de Estudios de Derechos Humanos de la Universidad Central.
Agradeceremos confirmar su participación al teléfono 652 1225. Correo electrónico: hcrisostomo@ipleones.cl
OPINIONES RELATIVAS AL TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE ARGENTINA SOBRE INTEGRACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN MINERA
Sobre el Tratado minero chileno argentino el Senador Jorge Lavandero manifestó durante la discusión en el Senado que “el Tratado de integración y complementación minera entre Chile y Argentina, en nada favorece a los pueblos de Chile y Argentina, y tiene como único objetivo favorecer a las multinacionales minero-m℮talúrgicas, que son las actuales propietarias de todos los yacimientos de cierta importancia existentes en Argentina, y de la mayor parte de los yacimientos chilenos. Para poder explotar aún con mayor seguridad en el tiempo, estas transnacionales han creado este instrumento jurídico único en el mundo, en el que se asignan un territorio que funciona como un “país virtual”, que se llama Área de Operaciones, que tendrá una comisión Administradora que autogenerará su propio reglamento y forma de funcionamiento, sin sometimiento a los gobiernos y parlamentos de ambos países” [Actas del Senado de la República de Chile. Fundamento del voto de rechazo al Tratado Minero].
En declaraciones a la prensa el Senador Lavandero expresó: “El tratado de complementación minera con Argentina, no es un paso más en la integración de Chile y Argentina, sino que es el primer paso en la creación de una nueva jurisdicción supranacional, que permitirá a las multinacionales explotar, con su reglamentación propia, los recursos naturales de los países subdesarrollados. El tratado minero con Argentina es, al respecto, el conejillo de indias. A corto plazo, el país más perjudicado económicamente con este tratado es Chile, y eso debería ser la primera razón por la que el parlamento chileno debiera rechazarlo. Pero la razón más fundamental, insuperable para su aprobación en chile, es que, por las modificaciones que genera en nuestra Constitución Política y en la ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones mineras, este tratado sólo puede ser aprobado si se corrige substancialmente su redacción”.
Agrega Lavandero: “¿cómo pueden competir los pequeños mineros chilenos si los colocamos en un marco legal que no les permite descontar de impuestos las depreciaciones aceleradas ni recuperar del fisco los derechos de aduana como lo hacen las grandes empresas mineras…tampoco les permite en el Tratado Minero obtener del estado chileno un trato especial diferente de aquel otorgado al capital transnacional, pese a que ellos aportan más contratación de mano de obra local por tonelada de mineral extraído y contribuyen con más paz social, puesto que pagan todos sus impuestos?”
El abogado y economista, Héctor Vega afirmó a propósito del Tratado que éste, “al ser aprobado, formará parte de una trama lesiva a los intereses permanentes de Chile, reforzándola en cada una de las etapas de materialización del negocio minero: en su origen, al ligar la vigencia del Tratado al cese del negocio minero objeto de la inversión; en su operación, al ligar la explotación y exploración a facilitaciones fronterizas, constitución de servidumbres en el Área de Operaciones establecidas en Protocolos Adicionales Específicos recomendados a las Partes por la Comisión administradora; y en fin, en su terminación al ligar la denuncia, sin recurso previo posible, al fin de las operaciones mineras” [Cfr. en ¡El Cobre NO!: es de Chile, Jorge Lavandero Illanes, 152-177]. Con relación a la utilización de los recursos hídricos Vega señala que el Art. 3 del Protocolo Complementario del Tratado Minero se refiere no sólo a los recursos compartidos en el Área de Operación del negocio minero, sino a todos ‘los recursos hídricos existentes en sus [de las partes] respectivos territorios’. Esta disposición sorprendente, con relación a un recurso utilizado en la agricultura del altiplano y en las ciudades de las regiones Primera y Segunda, no prevé ninguna suerte de compensación, royalty o equilibrio con relación a las actividades competitivas”. El Art. 3 del Tratado permite el uso indiscriminado por los inversionistas de uno y otro lado de la frontera de los recursos hídricos en sus respectivos territorios, aunque no tengan la calidad de recursos hídricos compartidos…” [Ibidem, p. 171].
Extracto de presentación ante el Tribunal Constitucional:
“El Excelentísimo Tribunal Constitucional…ha dictaminado que todo lo que concierna al régimen de propiedad minera, en lo que respecta al dominio absoluto del Estado de todas las minas, las sustancias concesibles, la concesión minera y su régimen de amparo y derechos correspondientes como las servidumbres, los derechos del Estado; quedaron establecidos en 5 incisos del Nº 24 del artículo 19 de la Constitución Política, que sólo pueden ser modificados por ley orgánica constitucional. El Tratado, al suprimir el régimen de exclusividad de la propiedad minera del Estado sobre zonas fronterizas consideradas de importancia para la seguridad nacional, está modifican do el régimen de propiedad minera. En consecuencia, en función de la Constitución y del citado fallo del Tribunal Constitucional, la ley que apruebe el tratado debe tener entonces el rango de ley orgánica constitucional” [Extracto de Requerimiento de Inconstitucionalidad del Tratado ante el Tribunal Constitucional por los siguientes senadores: Fernando Cordero Rusque; Evelyn Mathei Fornet; Rodolfo Stange Oelkers; Ramón Vega Hidalgo; Beltrán Urenda Zegers; Jorge Lavandero Illanes; Jorge Martínez Busch; Antonio Horvath Kiss; Julio Canessa Robert; Mario Ríos Santander; Enrique Zurita Camps; Jovino Novoa Vásquez; Marco Cariola Barroilhet].
Foto: Julián Alcayaga, Presidente del Comité de Defensa del Cobre
04/08/09
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